Exigen libertad por detención arbitraria deL
defensor tseltal de derechos humanos Manuel Sántiz Cruz

El pasado 4 de junio El Pueblo Creyente de la zona altos de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas en Chiapas convocó a la Peregrinación por la libertad de Manuel Sántiz Cruz defensor de los derechos humanos, de la tierra y el territorio en San Juan Cancuc y 4 personas más criminalizadas, integrantes del Pueblo Creyente de La Parroquia de San Juan Evangelista – San Juan Cancuc, Chiapas.

 

El encuentro fue en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) No. 5 -San Cristóbal de Las Casas en donde los activistas tseltales se encuentran detenidos, quienes desde el 2016 ha promovido acciones de defensa del territorio.

 

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) ha documentado la criminalización y fabricación de delitos realizada por parte de las autoridades municipales y la Fiscalía General del Estado de Chiapas a Manuel Sántiz Cruz de 44 años de edad, quien fue detenido el pasado 29 de mayo, alrededor de las 07:00 la mañana en la cabecera municipal de San Juan Cancuc, por la Policía Municipal y la Guardia Nacional, sin que contaran con una orden de aprehensión.

Fotografía de Gustavo Solis

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos destaca que la detención arbitraria y criminalización de Manuel Sántiz Cruz se da en un contexto de oposición a la presencia del Ejército de México y de la Guardia Nacional en Chiapas, así como a la ampliación de la llamada “Carretera de las Culturas” por parte del Comité de Derechos Humanos San Juan Evangelista de Cancuc y de 45 comunidades indígenas Tseltales del municipio de San Juan de Cancuc.

 

Este proyecto tiene por objetivo comunicar por carretera los municipios de San Cristóbal de las Casas y Palenque en el marco del desarrollo de megaproyectos turísticos en la región. La ampliación de la carretera fue aprobada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México en febrero de 2022 sin llevar a cabo una consulta previa, libre, informada y con pertinencia cultural a los pueblos indígenas afectados, en violación a su derecho a la libre determinación.

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